HORARIOS EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

Sesión de mañana (lunes a jueves): de 830 h. a 1345h.

                                     Viernes: de 800 h. a 1415h.

Sesión de tarde (lunes a jueves): de 1615 h. a 1715h.

NORMAS DE CONDUCTA PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 Decreto 32/2019, de 9 de abril)

 

Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

Las Normas de Conducta son de obligado cumplimiento para todos los alumnos del Centro y responden a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia del mismo, tendrán vigencia en todos los sectores de la comunidad educativa y en todas las actividades que se realicen en el recinto escolar, igualmente durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

 

En el ejercicio de la autonomía que la Ley vigente concede a los centros y de acuerdo con las características de nuestro alumnado se concretan las Normas de Conducta en las siguientes obligaciones:

 

a)             El estudio y el esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según las capacidades de cada uno.

b)            La observancia en todo momento de las directrices del profesorado.

c)             El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase cono en el resto del recinto escolar.

d)            La participación en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

e)             La asistencia a clase.

f)             La puntualidad a todos los actos programados por el Centro.

g)            El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos, o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

h)            El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

i)             La realización de los trabajos que los profesores indiquen que se deben hacer fuera de las horas de clase.

j)             El respeto y cuidado de todos los materiales que el Centro pone a disposición de alumnos y profesores.

k)            El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

l)             La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro.

m)           El respeto al derecho de los compañeros a la educación.

n)            El respeto a la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

 

Cada uno de los profesores del Centro tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

 

Todos los profesores del Centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia y en el cumplimento de las normas de conducta descritas anteriormente.

 

Cualquier profesor testigo de una infracción a dichas normas, cuando tenga la consideración de leve, estará facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Régimen Interno del Centro.

 

Las familias también estarán involucradas en el mantenimiento de un buen clima de convivencia a través de la Asociación de Madres y Padres por medio de reuniones trimestrales de grupo o a través de entrevistas personales con los Tutores y Profesores de sus hijos.

 

Las entrevistas personales deberán realizarse previa petición de hora, evitando entorpecer la entrada y salida de los alumnos y el normal desarrollo de las actividades docentes.

 

CONCRECIÓN POR CICLOS DE LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN:  E.S.O.

 

a)            Asistir a clase.

b)            Llegar con puntualidad.

c)            Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.

d)            Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa.

e)            Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio de los compañeros.

f)             Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los miembros de la comunidad educativa.

g)            No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

h)            Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del centro.

i)             Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

j)             Participar en la vida y funcionamiento del centro.

k)            No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas.

l)             Aprender habilidades pacíficas y no violentas en la resolución de conflictos.

 

FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES

 

FALTAS LEVES.- Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni muy grave.

 

FALTAS GRAVES.- Se califican como faltas graves las siguientes:

a)            Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b)            Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c)            Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d)            Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del Centro.

e)            Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro.

f)             Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g)            La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h)            Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i)             La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j)             El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

 

FALTAS MUY GRAVES.- Son faltas muy graves las siguientes:

a)            Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro.

b)            El acoso físico o moral a los compañeros.

c)            El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d)            La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e)            La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f)             Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g)            La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h)            El uso, la incitación al mismo o la introducción al Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i)             La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j)             La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k)            El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

 

SANCIONES

                Las faltas leves se corregirán de forma inmediata con los siguientes procedimientos:  Amonestación verbal o escrita, expulsión de la sesión de clase, privación del recreo, permanencia en el Centro después de la jornada escolar o la realización de tareas académicas.

                Las faltas graves se corregirán con:

a)            Expulsión de clase y comparecencia ante el Jefe de Estudios o la Directora, privación de recreo o cualquier medida similar.

b)            Permanencia en el Centro después de la jornada.

c)            Realización de tareas o reparación de los daños o mejora del entorno.

d)            Prohibición por un periodo máximo de un mes de la asistencia a actividades complementarias.

e)            Expulsión por un plazo máximo de seis días lectivos, realizando las tareas o actividades que determine el profesorado.

 

Las faltas muy graves se corregirán con:

a)            Tareas en el Centro fuera del horario lectivo que contribuyan al mejor desarrollo del mismo o a reparar los daños causados.

b)            Prohibición por un periodo máximo de tres meses de la asistencia a actividades complementarias.

c)            Expulsión por un plazo máximo de un mes, realizando las tareas o actividades que determine el profesorado.

d)            Cambio de Centro.

 

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